Edictos Judiciales
Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza - Primera Circunscripción Judicial
 
2026-09-10  Judiciales  MOLINA MARIELA CLARISA C/CHOQUE DAVID P/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DRA. PAZ GALLARDO.Jueza del TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA CIVIL PRIMERO en los Autos Nº275727 caratulados "MOLINA MARIELA CLARISA C/CHOQUE DAVID P/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" y sus acumulados Autos Nº279513 caratulados “CHOQUE DAVID C/MOLINA MARIELA CLARISA P/ACCIÓN REAL”, notifica sentencia: “Mendoza, 08 de julio de 2026.- VISTOS:(…). RESULTA:(…). CONSIDERANDO:(…). RESUELVO: I.-Desestimar la demanda por Prescripción Adquisitiva interpuesta por la Sra. MARIELA CLARISA MOLINA contra el Sr. DAVID CHOQUE en los autos N°275.727 por las razones dadas y sin perjuicio de las acciones de reembolso que pudieran corresponder por las mejoras realizadas.- II.-Hacer lugar a la Acción Real Reivindicatoria interpuesta por el Sr. DAVID CHOQUE contra la Sra. MARIELA CLARISA MOLINA en los autos N°279.513. En consecuencia, condenar a la demandada y a cualquier otro ocupante a restituir al actor la posesión material del inmueble sito en el Barrio Alto Maipú, Manzana A, Casa 11, Maipú, Mendoza (inscripto en la Matrícula N°209095/7), en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento de ley.- III.- Imponer las costas de ambos procesos acumulados a la Sra. MARIELA CLARISA MOLINA por resultar vencida (arts.35 y 36 del CPCCyT).- IV.-Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los abogados y peritos intervinientes hasta tanto existan en las causas elementos y pautas económicas suficientes para su determinación (Art.9 inc.g de la Ley 9131).- V.-Diferir pronunciamiento respecto del derecho de retención invocado para la etapa de ejecución de sentencia conforme lo expuesto en los considerandos.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Firmado: Dra. Maria Paz Gallardo–Juez