Edictos Judiciales
Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza - Primera Circunscripción Judicial
 
2026-06-11  Judiciales  GRASSO, FRANCISCO ROQUE CARLOS C/FLORES, STELLA MARIS P/DIVORCIO UNILATERAL
Juez del GEJUAF CAPITAL PODER JUDICIAL DE MENDOZA, EXPTE N°(35685/24/7F) “GRASSO, FRANCISCO ROQUE CARLOS C/FLORES, STELLA MARIS P/DIVORCIO UNILATERAL” en fecha 28/03/2025, mediante actuación N° 233454 se publicó la siguiente sentencia; “ Mendoza; 28 de Marzo de 2025 AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I-Decretar el divorcio vincular de los Sres. Francisco Roque Carlos Grasso, D.N.I. N.º 12.783.120, y Stella Maris Flores, D.N.I. Nº 13.041.153, quienes contrajeron matrimonio por Acta N.º 56, Libro Registro N.º 9672, en fecha 26 de marzo de 2015, en la Oficina Dalmacio Velez Sarsfield, Departamento Capital, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza, conforme lo dispuesto por el art. 437, cc. Y ss. del CCyC. II-Declarar la extinción de la comunidad de bienes, desde la separación de hecho de los cónyuges, para fecha 18 de Febrero de 2024 (art. 480 CCyC). III- Imponer costas en el orden causado. IV-Regular honorarios profesionales de los Dres. María Victoria Barnabó Fagioli, mat. N.º 8029, y Marco Arturo Fagioli, mat. N.º 8932, en la suma de pesos un millón quinientos mil cuatrocientos cincuenta ($1.500.450), en forma conjunta, por la acción de divorcio (art.9 bis, inc B, ley 9131). V-Firme que se encuentre la presente, a los fines de la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, acompañe el profesional interesado oficio en formato Word editable, con transcripción íntegra de la sentencia. VI-Firme la presente y acreditado que sea el pago de la tasa correspondiente (código 010), expídase copia certificada. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. OFÍCIESE.” MG Firmado Dr. Marcos Krochik Juez Subrogante Gejuaf Capital.-