2026-06-01
Prescripción
FERNANDEZ IERMOLI NATALIA CAROLINA C/HEREDEROS DE CASTELLINO JOSE ROSARIO P/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DR. DARIO PENISSE. JUEZ. PRIMER TRIBUNAL DE GESTIÓN JUDICIAL ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS DE MENDOZA, Expte CUIJ: 13-07352107-0 (012051 277419) “FERNANDEZ IERMOLI NATALIA CAROLINA C/HEREDEROS DE CASTELLINO JOSE ROSARIO P/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” Notifica a los presuntos herederos de José Rosario Castellino DNI 3306407, y a los terceros interesados de la sentencia dictada en autos: “Mendoza, 13 de abril de 2026(…) Y VISTOS(…) RESULTA(…) CONSIDERANDO(…) RESUELVE: I_HACER LUGAR a la acción por prescripción adquisitiva deducida 13/31 por NATALIA CAROLINA FERNÁNDEZ IERMOLI, y en consecuencia otorgarle TÍTULO SUPLETORIO sobre el inmueble ubicado en calle López de Gomara n° 810 Villa Nueva, inscripto en el Registro Público en Asiento N°9334, fojas 393, tomo 84-B, Guaymallén, Mendoza a nombre de JOSÉ ROSARIO CASTELLINO de fecha 03 de febrero de 1948, de una superficie según plano de mensura 273.15m2, y según título 277,77m2, con Padrón de Rentas N°04-12129-9, Padrón Municipal: 24069 y Nomenclatura Catastral: 04- 08-03-0056-000010-0000-2, y demás datos registrales que surgen del plano de mensura e informes de dominio glosados en la causa. II_Declarar, por las razones expuestas en los Considerando de la presente resolución que, en fecha 27 de noviembre de 2009 se encuentra cumplido el plazo de veinte (20) años a efectos de que opere la prescripción adquisitiva sobre el inmueble (art. 1905 CCyCN), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. III_Disponer que previo pago de los impuestos correspondientes y prestadas las conformidades profesionales, pasen los presentes autos a las oficinas públicas para la toma de razón de la usucapión dispuesta en dispositivo I de la presente resolución, con remisión de los presentes obrados. IV_Imponer las costas, en razón de no existir oposición, a la parte actora (arts. 35 y 36 del CPCCT). V_Diferir la regulación de honorarios hasta que existan en autos elementos que permitan determinarlos. VI_Notifíquese la sentencia mediante cédula a las partes y por edictos a los terceros interesados y partes notificadas en esta forma. Notifíquese a las respectivas Defensorías Oficiales actuantes en la causa, con remisión de expediente. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. FDO. JUAN DARIO PENISSEJUEZ.”