Edictos Judiciales
Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza - Primera Circunscripción Judicial
 
2026-05-15  Judiciales  MAYORGA HECTOR HERNAN C/ BARRERA ENZO RODRIGO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS GRAL. ROCA S.R.L.P/ DAÑOS Y PERJUICIOS
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) TENER por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el Art. 69 del C.P.C.C:T, y en consecuencia, bajo responsabilidad de la parte actora, téngase a l Sr. BARRERA, ENZO RODRIGO D.N.I. Nro. 16861503, como de ignorado domicilio.- II) ORDENAR se notifique edictalmente al BARRERA, ENZO RODRIGO D.N.I. Nro. 16861503 , la resolución de fs. 3, fs. 6 y los dispositivos I y II de la presente, publicándose edictos en el Boletín Oficial de la Provincia. en las páginas web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores , tres veces con dos días de intervalo (Art.72 inc. II y IV del C.P.C.C.T) .- III) … FDO: DRA MARIA VIRGINIA IGLESIAS – CONJUEZ”. A fs. 3: “Mendoza, 27 de Agosto de 2024. Proveyendo cargo n° 8862402: Téngase presente lo expuesto, por cumplido con lo solicitado en el decreto que antecede. Proveyendo la demanda de autos: Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado.- Téngase presente lo expuesto y prueba ofrecida para su oportunidad.- De la demanda instada en autos, córrase TRASLADO a la parte demandada, por el PLAZO DE VEINTE DIAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, conteste y denuncie domicilio real y dirección electrónica del litigante, y constituya domicilio JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MIN-DECIMO SEGUNDO PODER JUDICIAL MENDOZA procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 75, 160 y conc. del CPCCT). NOTIFIQUESE en legal forma y en la forma de estilo, acompañándose las copias previstas por el art. 53 del CPCCT.- (ART. 68 INC. 1) a) del CPCCyT).- Téngase presente que a los efectos de la presente causa la actora ha solicitado BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS el que instruye bajo el N° 259328 y deberá encontrarse resuelto previo al dictado de la sentencia. Hágase saber a la parte actora que conforme lo dispuesto por el art. 152 y 153 del Código Civil y Comercial, a los efectos de la habilidad de la notificación respectiva deberá denunciar el domicilio social inscripto de la persona jurídica demandada, bajo su responsabilidad, y practicar la notificación respectiva en ese carácter. Hágase saber a todos los intervinientes en el proceso, que de estimar conveniente la caratulación por iniciales, y/o la omisión de la publicación de los textos de las actuaciones en la lista electrónica de la página web del Poder Judicial, deberán manifestarlo al Tribunal expresamente en autos en los términos del art. 2 inc. I - k del C.P.C.C.T.- Hágase saber también que todas las resoluciones que no indiquen forma de notificación o indiquen “notifíquese en forma simple”, se notificarán de acuerdo a lo dispuesto por el art. 66 del C.P.C.C.T.. Y que sólo se notificarán de acuerdo al art. 68 del C.P.C.C.T. las resoluciones que expresamente señalen alguno de los tipos de notificación que dicha norma indica. Hágase saber que las notificaciones que deban hacerse al Domicilio Electrónico del Litigante y/o al Domicilio Procesal Electrónico (art. 21 cc. 68 del CPCCT) se distinguirán en los documentos de notificación con las siglas D.E.L. y D.P.E. respectivamente. Y hasta tanto no se produzca la reglamentación dispuesta por el art. 70-B del CPCCT en relación a la distinción de sendos tipos de domicilios, las notificaciones que correspondan a ambos se harán por igual en la casilla electrónica del “sistema de notificaciones electrónicas” reglamentado por acordada 21.149 (modificada por acordada 28.565), correspondiente a la matrícula del último patrocinante que hubiere intervenido en el proceso. Asimismo en caso de producirse la renuncia al patrocinio respectivo, a tenor de lo dispuesto por el art. 34 inc. 6 cc. 31 últ. párr. del CPCCT, esa casilla subsistirá sólo en el carácter de domicilio electrónico del litigante, y en ella continuarán realizándose las notificaciones correspondientes a ese tipo de domicilio hasta tanto el litigante no comparezca con un nuevo patrocinio. Hágase saber también a todos los letrados intervinientes que hasta tanto no se produzca la reglamentación de un sistema de notificaciones que permita distinguir la que corresponde cursar al abogado por su propio derecho, éste será notificado en el último domicilio procesal electrónico que subsista al momento de su última intervención. A los efectos de lo dispuesto por la Acordada 28243 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, hágase saber que en la cédula a confeccionar deberá transcribirse el presente texto: Conforme lo dispuesto por la Acordada 28243 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, se le informa que: A Ud. se le ha iniciado un reclamo judicial, que debe contestar en el plazo que indica la resolución antes transcripta, con la asistencia y firma de un abogado. Domicilio del Tribunal: Patricias Mendocinas 550 (entre calles Pedro Molina y Virgen del Carmen de Cuyo). Palacio de Justicia. 3° PISO. Ala Sur. Oficina 38 (Mesa de Entradas) de la Ciudad de Mendoza Capital, Provincia de Mendoza. Ante cualquier duda puede concurrir a la Oficina de Informes ubicada en el Hall Central de la Planta Suelo del Palacio de Justicia, o comunicarse a la línea telefónica gratuita de información: 08006665878. FDO.: DR. OSCAR EDUARDO VAZQUEZ – JUEZ”. A FS. 6: “Mendoza, 18 de Octubre de 2024. Téngase presente el informe que antecede. Atento el mismo, téngase por no presentado el escrito no firmado en debida forma (Cargo n° 9078025).- Proveyendo la presentación con cargo n° 8921257: Téngase presente lo expuesto y por AMPLIADA LA DEMANDA ( art. 164 del CPCCT) y como se pide CITASE DE GARANTIA A “ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS”, quien deberá comparecer y contestar demanda dentro del plazo concedido precedentemente, bajo apercibimiento de ley.- (art. 27 – I y conc. del CPCCT y art. 118, 3er. párrafo de la Ley 17.418). NOTIFÍQUESE Hágase saber a la parte actora que conforme lo dispuesto por el art. 152 y 153 del Código Civil y Comercial, a los efectos de la habilidad de la notificación respectiva deberá denunciar el domicilio social inscripto de la citada en garantía, bajo su responsabilidad, y practicar la notificación respectiva en ese carácter. FDO.: DR. RODOLFO LEONARDO PEREZ – SECRETARIO”.