Edictos Judiciales
Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza - Primera Circunscripción Judicial
 
2026-03-02  Judiciales  SUAREZ ALEJANDRA ELIZABETH C/PERIS BERON MARIA JOSE Y OTS. P/COBRO DE ALQUILERES
Dr. Pedro Javier Urquizu, titular del Juzgado de Paz Letrado de Las Heras, Secretaría a cargo del Esc. Actuario Daniel Lucero, NOTIFICA a María José Peris Berón, DNI 44.479.518., de las siguientes resoluciones dictadas en los autos Nro. CUIJ: 13-07844036-2((011601-46306)) caratulados SUAREZ ALEJANDRA ELIZABETH C/PERIS BERON MARIA JOSE Y OTS. P/COBRO DE ALQUILERES: A fs.46 el Juzgado proveyó: Mendoza, 18 de setiembre del 2.025.: AUTOS Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: RESUELVO: 1º)Aprobar en cuanto por derechos corresponda la información sumaria rendida en autos. 2º)Declarar como de ignorado domicilio a María José Peris Berón, DNI 44.479.518. 3º)Ordenar se notifique a la parte demandada, María José Peris Berón, DNI 44.479.518, la providencia de fs.13 por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial, Diario Los Andes y en las páginas Web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la 1ª Circunscripción Judicial de Mendoza por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora (artículo 72 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001). 4º)Efectuada las publicaciones, dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Notifíquese. Fdo. Dr. Pedro Javier Urquizu-Juez-. Asimismo, a fs.13 dispuso: Mendoza, 30 de Mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS. CONSDIERANDO. RESUELVO: 1º)Téngase al Dr. RICARDO A RUIZ MORENO, matrícula 6005, por ALEJANDRA ELIZABETH SUAREZ DNI 41.095.584 , por presentado y parte, a mérito de la copia de poder especial para juicio acompañado. Téngase por constituido domicilio legal electrónico en la casilla 6005 y correo electrónico en rrmadvocatus@hotmail.com 2º)Mandar seguir la ejecución instada por la parte actora contra la parte demandada, 1.-MARIA JOSE PERIS BERON DNI 44.479.518 con domicilio laboral en Nuevo Plaza Hotel Mendoza SA ubicado en Espejo 566 de Ciudad de Mza (CP 5500) Prov de Mendoza 2.-LAURA MARIELA MERLO, DNI 31.517.379 con domicilio especial en Barrio 12 de junio manzana 1, dpto 08, Las Heras, Mendoza. 3.-KEVIN ALEXANDER SANCHEZ GATICA DNI 40.464.964 con domicilio especial en Juana Azurduy 288 ciudad de Mendoza (CP 5500) Prov. de Mendoza. 4.-CARLA ROCIO HERNANDEZ DNI 42.862.716 con domicilio real en Barrio Jardín Sutiaga manzana A modulo Ñ, 1° piso, departamento 1 de Villa Nueva, Guaymallén (CP 5521) Mendoza. En consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 91/100 ($1.719.334.91) , en concepto de alquileres de los meses de AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMRE y DICIEMBRE DE 2024, con más intereses pactados, sin perjuicio de su oportuna morigeración, boletas de Impuesto Municipal y Aguas Mendocinas con más los intereses legales. 2º) Estimase en más, al monto de condena, la suma de $515.800,47–sin perjuicio de su oportuna morigeración-, para responder a intereses y costas (artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C.yT. de Mza.) 3º)A lo demás solicitado oportunamente. 4º)Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco (05) días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria (artículo 234, inciso IV. Del C.P.C.C.yT. de Mza.), o en su defecto podrá articular oposición a la misma (artículo 235 del C.P.C.C.yT. de Mza.) y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico (artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C.yT. de Mza.), como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho (artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001). 5º)A quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta (art. 236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C.yT. de Mza.) , así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos (2) veces el establecido en el artículo 1° de le ley 9.041 (artículo 2 de la ley 9041). 6º)Póngase en conocimiento que atento lo dispuesto por el artículo 70, inciso I., del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001), la cédula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor del Tribunal y contendrá: lugar, fecha, número y carátula del expediente, el domicilio donde deba practicarse la diligencia, con expresión de su naturaleza y la resolución que se va a notificar. Tratándose de auto o de sentencia, bastará a este último efecto con la transcripción de la parte dispositiva. La cédula podrá ser confeccionada por las partes, bajo la firma del letrado de aquella que tenga interés en la notificación. En todos los casos serán firmadas por el receptor las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o sentencias y las que correspondan a actuaciones en que no intervengan letrados. 7º)Hágase saber a las partes que atento a que los expediente por ante este Juzgado de Paz de Las Heras, tramitan en soporte digital a fin de poder acceder al escrito que da motivo a la presente providencia podrá acceder al link y cargo que se inserta precedentemente (acordada 29818), como así también que a los efectos de la tramitación de cédulas y oficios deberá adjuntar al Juzgado oficio soporte digital formato Word para su control y firma, y dar deberá darse cumplimiento a la acordada 28243 del 01/08/2017, modificada por acordada 28.565 del 21/12/17, como así también deberá contener en forma completa el número y carátula del expediente, la transcripción de la resolución que se solicita y tratándose de pedidos de embargo deberá incluir los datos completos (DNI, CUIL y CBU donde deben depositarse las sumas retenidas) Téngase presente que cuando la cédula debe ser diligenciada por el Receptor del Tribunal, se deberá concurrir por Mesa de Entradas con la notificación en soporte papel, debiendo abonar la movilidad correspondiente para su tramitación. 8º)Que sin perjuicio que el traslado de demanda deba realizarse en soporte papel conforme el art.53 CPCCT, conforme lo dispuesto por la Acordada N°29.818, de validez de traslado de los identificadores MEED (Mesa de Entradas Electrónicas de Documentos) del Poder Judicial de Mendoza, hágase saber a las partes que por acordadas 29528 y 29747 este Tribunal ha implementado el sistema de expediente electrónico el cual al día de la fecha opera a través de la plataforma Iurix, haciendo saber que todo su contenido puede ser visualizable mediante el acceso a Iurix on-line (http://www.jus.mendoza.gov.ar/iurix- online/public/index.xhtml ) del cual pueden compulsar las presentaciones de las partes intervinientes como los proveídos del Tribunal, debiendo acceder transitoriamente a través de la modalidad usuario anónimo hasta que se implemente en forma definitiva el módulo de cargos digitales de Iurix on-line. Notifíquese. Fdo. Dr. Pedro Javier Urquizu Juez Juzgado de Paz Letrado de Las Heras.” A los fines de ingresar al escrito y Traslado que da origen a la presente demanda deberá ingresar a los siguientes enlaces DEMANDADA:https://s.pjm.gob.ar/meed/? short_id=OFYWFTQ2313 DOCUMENTACIÓN: Link de Descarga:https://s.pjm.gob.ar/meed/?short_id=AVJPNKO231330