2025-10-08
Judiciales
ADMINISTRACIÓN DE HABERES SA C/PUPPI DANIELA MAGALI P/ CAMBIARIA
DR. Pedro Javier Urquizu, Juez, JUZGADOS DE PAZ (DISTRITALES)-LAS HERAS PODER JUDICIAL MENDOZA, notifica por el presente a PUPPI DANIELA MAGALI, CUIL N°27-35514421-1 de ignorado domicilio, las siguientes resoluciones de autos N°45946 caratulados: “ADMINISTRACIÓN DE HABERES SA C/PUPPI DANIELA MAGALI P/CAMBIARIA”: Fojas 20, “Mendoza, 09 de Febrero de 2024. RESUELVO: 1º)Téngase a los Dres. VIRGINIA VILLANUEVA y GUIDO PIERRE, matrículas N°9347 y 8897, por Administración de Haberes Sociedad Anónima, por presentado y parte, a mérito de la copia de poder general para juicio acompañado. Téngase por constituído domicilio legal electrónico en la casilla 9347 y 8897 y domicilio electrónico en vvirginia9347@gmail.com y guidopierre2012@hotmail.com –teléfono 2613132267. 2º)Mandar seguir la ejecución instada por la parte actora contra la parte demandada, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $900.000,00 con más los intereses de la ley Libre Destino desde la fecha de mora (01/11/2024) hasta la fecha de su efectivo pago. 2º)Estimase en más, al monto de condena, la suma de $300.000,00 para responder a intereses y costas (artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C.yT. de Mza.) 3º)A lo demás solicitado oportunamente. Téngase presente la persona autorizada que se designa. 4º)Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco (05) días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria (artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C.yT. de Mza.), o en su defecto podrá articular oposición a la misma (artículo 235 del C.P.C.C.yT. de Mza.) y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico (artículo 21,74 y 75 del C.P.C.C.yT. de Mza.), como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho (artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001) 5º)A quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta (art.236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C.yT. de Mza.) , así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos (2) veces el establecido en el artículo 1° de le ley 9.041 (artículo 2 de la ley 9041) 6º)Póngase en conocimiento que atento lo dispuesto por el artículo 70, inciso I., del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001), la cédula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor del Tribunal y contendrá: lugar, fecha, número y carátula del expediente, el domicilio donde deba practicarse la diligencia, con expresión de su naturaleza y la resolución que se va a notificar. Tratándose de auto o de sentencia, bastará a este último efecto con la transcripción de la parte dispositiva. La cédula podrá ser confeccionada por las partes, bajo la firma del letrado de aquella que tenga interés en la notificación. En todos los casos serán firmadas por el receptor las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o sentencias y las que correspondan a actuaciones en que no intervengan letrados. 7º)Hágase saber que deberá darse cumplimiento a la acordada 28243 del 01/08/2017, modificada por acordada 28.565 del 21/12/17 8º)Que sin perjuicio que el traslado de demanda deba realizarse en soporte papel conforme el art.53 CPCCT, conforme lo dispuesto por la Acordada N°29.818, de validez de traslado de los identificadores MEED (Mesa de Entradas Electrónicas de Documentos) del Poder Judicial de Mendoza, hágase saber a las partes que a fin de poder acceder al escrito que da motivo a la presente providencia podrá acceder al link y cargo que se inserta precedentemente (acordada 29818), como así también que por acordadas 29528 y 29747 este Tribunal ha implementado el sistema de expediente electrónico el cual al día de la fecha opera a través de la plataforma Iurix, haciendo saber que todo su contenido puede ser visualizable mediante el acceso a Iurix on-line (http://www.jus.mendoza.gov.ar/iurix online/public/index.xhtml ) del cual pueden compulsar las presentaciones de las partes intervinientes como los proveídos del Tribunal, debiendo acceder transitoriamente a través de la modalidad usuario anónimo hasta que se implemente en forma definitiva el módulo de cargos digitales de Iurix on-line. 9º)Hágase saber a las partes que atento a que los expediente por ante este Juzgado de Paz de Las Heras, tramitan en soporte digital a fin de poder acceder al escrito que da motivo a la presente providencia podrá acceder al link y cargo que se inserta precedentemente (acordada 29818), como así también que a los efectos de la tramitación de cédulas y oficios deberá adjuntar al Juzgado oficio soporte digital formato Word para su control y firma, y dar deberá darse cumplimiento a la acordada 28243 del 01/08/2017, modificada por acordada 28.565 del 21/12/17, como así también deberá contener en forma completa el número y carátula del expediente, la transcripción de la resolución que se solicita y tratándose de pedidos de embargo deberá incluir los datos completos (DNI, CUIL y CBU donde deben depositarse las sumas retenidas) Téngase presente que cuando la cédula debe ser diligenciada por el Receptor del Tribunal, se deberá concurrir por Mesa de Entradas con la notificación en soporte papel, debiendo abonar la movilidad correspondiente para su tramitación. Notifíquese. links de demanda y documentación Link de Descarga: https://s.pjm.gob.ar/meed/?short_id=DIHFMVH221710 Link de Descarga: https://s.pjm.gob.ar/meed/short_id=ZRFDHTG221710 Mendoza, 24 de Junio de 2025. RESUELVO: 1º)Aprobar en cuanto por derechos corresponda la información sumaria rendida en autos. 2º)Declarar como de ignorado domicilio a PUPPI DANIELA MAGALI, D.N.I. Nº35514421. 3º)Ordenar se notifique a la parte demandada,P UPPI DANIELA MAGALI, D.N.I. Nº35514421, la providencia de fs.20 por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial, Diario Los Andes y en las páginas Web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la 1ª Circunscripción Judicial de Mendoza por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora (artículo 72 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001). 4º)Efectuada las publicaciones, dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Notifíquese. AC Fdo: Dr. Pedro Javier Urquizu-Juez