2025-05-15
Prescripción
AMORES JUAN PABLO Y AMORES JAVIER DANIEL C/MENDOZA LUCIA CRISTINA Y MENDOZA RAUL OSCAR P/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO PODER JUDICIAL MENDOZA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL MENDOZA, EN AUTOS CUIJ: 13-07464986-0((012054-417216) “AMORES JUAN PABLO Y AMORES JAVIER DANIEL C/MENDOZA LUCIA CRISTINA Y MENDOZA RAUL OSCAR P/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” cita y notifica a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble sito en calle Mariano Moreno 553/555, Ciudad de Luján de Cuyo, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, constante de una superficie según mensura de 499,92m2. Que el inmueble posee Nomenclatura Catastral 06-01-03-0029- 000017-0000-5, Padrón de Rentas Nº06-05810-1 a nombre de Pascual Sabino Mendoza, Padrón Municipal 3447 a nombre de Pascual Sabino Mendoza, inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Mendoza, como 3ª inscripción al Asiento Nº9714, fs.154, Tomo 46-B de Luján de Cuyo, para que comparezcan a ejercerlos dentro del plazo de VEINTE DIAS acordado precedentemente y oportunamente, al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. (art.72 incs. II y III del C.P.C.C.yT).- de conformidad con el decreto de fs.8 que en su parte pertinente dice: Mendoza, 26 de Septiembre de 2024.-…....De la demanda interpuesta TRASLADO a los herederos y/o sus herederos del titular registral y/o propietario por el término de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (arts. 21, 74, 75, 160, 161 y 209 y cctes. del C.P.C.C.yT.).- Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, páginas Web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Circunscripción que corresponda y Diario LOS ANDES, por CINCO días en forma alternada, citando a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble, para que comparezcan a ejercerlos dentro del plazo de VEINTE DIAS acordado precedentemente y oportunamente, al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. (art.72 incs.II y III del C.P.C.C.yT.)