2025-04-22
Judiciales
VIDELA DONAIRE LUCAS ALEJANDRO C/ DEL OLMO CECILIO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS-DECIMO SEGUNDO, de la Primera Circunscripción de Mendoza, autos Nº 259.152 caratulados “VIDELA DONAIRE LUCAS ALEJANDRO C/ DEL OLMO CECILIO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO” Notificar a: DEL OLMO CECILIO, de ignorado domicilio la siguiente resolución de fs 60 que en su fecha y parte pertinente dice: “Mendoza, 21 de Marzo de 2025… AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) TENER por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el Art. 69 del C.P.C.C:T, y en consecuencia, bajo responsabilidad de la parte actora, téngase a l Sr. CECILIO DEL OLMO, como de ignorado domicilio.- II) ORDENAR se notifique edictalmente al CECILIO DEL OLMO, la resolución de fs. 4 y los dispositivos I y II de la presente, publicándose edictos en el Boletín Oficial de la Provincia. en las páginas web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores , tres veces con dos días de intervalo (Art.72 inc. II y IV del C.P.C.C.T) .- III) … COPIESE. NOTIFIQUESE. Firmado: VAZQUEZ OSCAR EDUARDO – JUEZ”. Y lo decreta fs. 4 por este Tribunal: “Mendoza, 22 de Mayo de 2024. Proveyendo la demanda de autos: Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado. Téngase presente lo expuesto y prueba ofrecida para su oportunidad.- De la demanda instada en autos, córrase TRASLADO a la parte demandada, por el PLAZO DE VEINTE DIAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, conteste y denuncie domicilio real y dirección electrónica del litigante, y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 75, 160 y conc. Del CPCCT). NOTIFIQUESE en legal forma y en la forma de estilo, acompañándose las copias previstas por el art. 53 del CPCCT.- (ART. 68 INC. 1) a) del CPCCyT).- Téngase presente que a los efectos de la presente causa la actora ha solicitado BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS el que instruye bajo el N° 259156 y deberá encontrarse resuelto previo al dictado de la sentencia. Aclárese el carácter del domicilio en los términos de los arts. 73, 74 y 75 del Código Civil y Comercial Hágase saber que las notificaciones que deban hacerse al Domicilio Electrónico del Litigante y/o al Domicilio Procesal Electrónico (art. 21 cc. 68 del CPCCT) se distinguirán en los documentos de notificación con las siglas D.E.L. y D.P.E. respectivamente. Y hasta tanto no se produzca la reglamentación dispuesta por el art. 70-B del CPCCT en relación a la distinción de sendos tipos de domicilios, las notificaciones que correspondan a ambos se harán por igual en la casilla electrónica del “sistema de notificaciones electrónicas” reglamentado por acordada 21.149 (modificada por acordada 28.565), correspondiente a la matrícula del último patrocinante que hubiere intervenido en el proceso. Asimismo en caso de producirse la renuncia al patrocinio respectivo, a tenor de lo dispuesto por el art. 34 inc. 6 cc. 31 últ. párr. del CPCCT, esa casilla subsistirá sólo en el carácter de domicilio electrónico del litigante, y en ella continuarán realizándose las notificaciones correspondientes a ese tipo de domicilio hasta tanto el litigante no comparezca con un nuevo patrocinio. Hágase saber también a todos los letrados intervinientes que hasta tanto no se produzca la reglamentación de un sistema de notificaciones que permita distinguir la que corresponde cursar al abogado por su propio derecho, éste será notificado en el último domicilio procesal electrónico que subsista al momento de su última intervención. Hágase saber a todos los intervinientes en el proceso, que de estimar conveniente la caratulación por iniciales, y/o la omisión de la publicación de los textos de las actuaciones en la lista electrónica de la página web del Poder Judicial, deberán manifestarlo al Tribunal expresamente en autos en los términos del art. 2 inc. I - k del C.P.C.C.T.- Hágase saber también que todas las resoluciones que no indiquen forma de notificación o indiquen “notifíquese en forma simple”, se notificarán de acuerdo a lo dispuesto por el art. 66 del C.P.C.C.T.. Y que sólo se notificarán de acuerdo al art. 68 del C.P.C.C.T. las resoluciones que expresamente señalen alguno de los tipos de notificación que dicha norma indica. A los efectos de lo dispuesto por la Acordada 28243 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, hágase saber que en la cédula a confeccionar deberá transcribirse el presente texto: Conforme lo dispuesto por la Acordada 28243 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, se le informa que: A Ud. se le ha iniciado un reclamo judicial, que debe contestar por escrito en el plazo que indica la resolución antes transcripta, con la asistencia y firma de un abogado. Domicilio del Tribunal: Patricias Mendocinas 550 (entre calles Pedro Molina y Virgen del Carmen de Cuyo). Palacio de Justicia. 3° Piso. Ala Sur. Oficina 38 (Mesa de Entradas) de la Ciudad de Mendoza Capital, Provincia de Mendoza. Ante cualquier duda puede concurrir a la Oficina de Informes ubicada en el Hall Central de la Planta Suelo del Palacio de Justicia, o comunicarse a la línea telefónica gratuita de información: 08006665878. FDO.: VAZQUEZ OSCAR EDUARDO – JUEZ”