Edictos Judiciales
Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza - Primera Circunscripción Judicial
 
2025-04-22  Judiciales  BATTISTONI VIVIANA SANTA MARIA OLIVER PATRICIO TOMAS POR C/OLIVER GRANIZO SHIRLEY MARLENE POR GUARDA
EDICTO JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE FAMILIA - TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE FAMILIA DE CAPITAL PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MENDOZA- En estos autos n°12899/2022. caratulados "BATTISTONI VIVIANA SANTA MARIA OLIVER PATRICIO TOMAS POR C/OLIVER GRANIZO SHIRLEY MARLENE POR GUARDA” NOTIFIFICA a la demandada Sra. Shirley Marlene Oliver Granizo, D.N.I. 35.512.678, la siguiente resolución: “Mendoza, 8 de Mayo de 2023 Proveyendo escrito n°332067/23: Téngase presente lo expuesto y por cumplido con lo dispuesto por el art. 156 inc 2 CPCCYT, denunciando a tal fin a la parte demandada Sra. SHIRLEY MARLENE OLIVER GRANIZO , DNI nº de Documento: 35.512.678 con domicilio Real en CALLE CHILE 2485 M 7 2° PISO DPTO 30 CIUDAD para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Atento la presentación efectuada y en virtud de las facultades conferidas por el art. 46 del CPCCT, téngase por ampliada la demanda (escrito n° 332067/23)según lo dispuesto por el art. 164 del C.P.C.C.yT., en el sentido expuesto y respecto al objeto de demanda para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda interpuesta y su ampliación córrase TRASLADO a la progenitora Sra. SHIRLEY MARLENE OLIVERGRANIZO, por el plazo de CINCO DIAS a fin que comparezca, responda y constituya domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de ley (arts. 13 inc. 2 - c), 61,63 y cc. Ley9.120 y arts. 21,74, 75, 160 y cc. del C.P.C.C.yT.). NOTIFIQUESE el presente decreto conjuntamente con el decreto de fecha 24/04/23. A tal fin acompañe la letrada patrocinante cedula en formato editable para control. JAH Dr. Marcos Gerardo Krochik Juez de Familia y Violencia Familia. ”El traslado de demanda se encuentra a disposición en formato papel en sede de tribunal sito encalle Mitre y Montevideo de Ciudad – Mendoza. enlace correspondiente al traslado de la presente demanda:https://drive.google.com/file/d/1ROtnIxbsBUOK7WOYOQNkeGtGuaLPlszC/view?usp=sh aring –Asimismo, se transcribe la resolución de información sumaria dictada en autos: “Mendoza, 2 de febrero del 2.024.- V I S T O S: Estos autos n° 12899/2022, caratulados "BATTISTONIVIVIANA SANTA MARIA OLIVER PATRICIO TOMAS POR C/OLIVER GRANIZOSHIRLEY MARLENE PRO GUARDA; y C O N S I D E R A N D O:….R E S U E L V E:1) Tener por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el art.69 del C.P.C.C. y T., y en consecuencia bajo responsabilidad de la parte actora, téngase a la Sra. Shirley Marlene Oliver Granizo, D.N.I. 35.512.678, por declarada de ignorado domicilio.2) Ordenar se notifique edictalmente a la accionada el traslado de la demanda, tres veces con dos días de intervalo en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados (art. 69 y 72 inc. II y IV del C.P.C.C. y T.).-3) Fecho, ordenar se de intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en lo Civil que por turno corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 ap. III del C.P.C.C. y T. y 105 bis de la Ley Orgánica de Tribunales.-COPIESE. NOTIFIQUESE A LA ACTORA EN LA MATRICULA 5138 DRA.ADRIANA ABRAHAM.-Dr. Marcos Krochik Juez.”