Edictos Judiciales
Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza - Primera Circunscripción Judicial
 
2025-03-19  Judiciales  DIAZ BARRIOS GASTON YAEL ESTEBAN C/OTTONE NORA VANINA P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ (DISTRITAL)-LAS HERAS PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MENDOZA, AUTOS N°44596 caratulados "DIAZ BARRIOS GASTON YAEL ESTEBAN C/OTTONE NORA VANINA P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO" notifica a la Sra. a OTTONE NORA VANINA, D.N.I.34.676.956. demandada, de ignorado domicilio, la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2024, donde el Juzgado resolvió: " Mendoza, 11 de Diciembre de 2024...AUTOS Y VISTOS...RESULTA:...RESUELVO:I.-HACER lugar a la demanda interpuesta por Sr. GASTON YAEL ESTEBAN DIAZ BARRIOS, contra la Sra. NORA VANINA OTTONE y condenarla a pagar a la actora la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL CON 00/100 ($44.900,00) en el plazo de diez días de firme y ejecutoriada la presente resolución con más los intereses moratorios devengados, debiendo aplicarse desde la fecha del accidente (01 de noviembre de 2022) hasta el día 7 de Abril de 2024 la tasa de interés prevista en el art.1 de la 9041, (índice UVA, más 5% anual de interés), y desde el día 08 de Abril del corriente, hasta el momento del efectivo pago, la prevista por el artículo referido con la modificación introducida por la ley N.º9.516 (Tasa nominal anual de préstamos de libre destino hasta setenta y dos meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina), conforme lo previsto en los considerandos. II.Imponer las costas a la demandada vencida en cuanto prospera la demanda (art.35 y 36 CPC) III.-Regular los honorarios profesionales del Dres. Dr. JUAN FELIX BONILLA, Mat.4187, MARIANA ANDREA BONILLA, Matr.11592, AGUSTIN EMILIO RUIZ FERNÁNDEZ, Matr.8540 y PABLO MARTIN GALARZA, Matr.8637 en la suma de PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($60.300) en forma conjunta. En todos los casos con más los intereses previstos en el art.4 inc.a) de la ley 9131, hasta el efectivo pago. Todo ello ello sin perjuicio de IVA y honorarios complementarios que les pudiera corresponder. (Art.2,3, 4, 13,19 in fine, 31 Ley 9131, Art.33 inc.III CPCCT) IV.Regular los honorarios del perito interviniente en autos, Ingeniero Mecánico Raúl Cunietti en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS TRECE CON 89/100 ($114.613,89), equivalente a 1/4 JUS, con más la tasa de interés legal correspondiente hasta el momento del efectivo pago, conforme las pautas arancelarias fijadas en autos.V. Atento haber sido declarado de ignorado domicilio la Sr. Nora Vanina Ottone, disponer que se publique a cargo de la actora la Sentencia de autos por una (1) vez en el Boletín Oficial, Diario de amplia circulación, página web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Circunscripción que corresponda, conforme el art.72 inc.II, III y IV CPCCT, debiendo acreditar el cumplimiento de la manda.CÓPIESE. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE electrónicamente a la actora, a la Demandada en la forma indicada en el punto V de este resolutivo y a la 5° Defensoría Oficial Civil, por vía de correo institucional Zimbra, al despacho de la Sra. Asesora, representado en su casilla electrónica, conforme el art.105 bis Ley 552. CÚMPLASE Fdo: Dr. Pedro Javier Urquizu-Juez"; .Asimismo a fs. a fs.83 se resolvió : "Mendoza, 03 de Febrero de 2025.AUTOS Y VISTOS...CONSIDERANDO:...RESUELVO: I.-Hacer lugar el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra la sentencia de fs. 70, conforme los argumentos expresados en los considerandos. II.- En consecuencia, modificar el resolutivo I de la Sentencia de fs. 70, el que quedará redactado de la siguiente forma: “- HACER lugar a la demanda interpuesta por Sr. GASTON YAEL ESTEBAN DIAZ BARRIOS, contra la Sra. NORA VANINA OTTONE y condenarla a pagar a la actora la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL CON 00/100 ($201.000,00) en el plazo de diez días de firme y ejecutoriada la presente resolución con más los intereses moratorios devengados, debiendo aplicarse desde la fecha del accidente (01 de noviembre de 2022) hasta el día 7 de Abril de 2024 la tasa de interés prevista en el art.1 de la 9041, (índice UVA, más 5% anual de interés), y desde el día 08 de Abril del corriente, hasta el momento del efectivo pago, la prevista por el artículo referido con la modificación introducida por la ley N.º9.516 (Tasa nominal anual de préstamos de libre destino hasta setenta y dos meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina) , conforme lo previsto en los considerandos.” III.-Mantener incólume el resto del contenido de la sentencia de fs.47 III.- CÓPIESE. PUBLÍQUESE. NOTIFÍQUESE a las partes en los sendos domicilios procesales constituidos. Dr. Pedro Javier Urquizu Juez Juzgado de Paz Letrado de Las Heras