Edictos Judiciales
Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza - Primera Circunscripción Judicial
 
2024-04-23  Judiciales  PUENTE SOFIA LORENA C/ PACHI ADIEE GRACIELA; RAMIREZ SERGIO DANIEL Y AGROSALTA COOP. LTDA DE SEGUROS
JUEZ DEL JUZGADOS DE PAZ (DISTRITALES)-LAS HERAS, autos Nº 42.836, caratulados “PUENTE SOFIA LORENA C/ PACHI ADIEE GRACIELA; RAMIREZ SERGIO DANIEL Y AGROSALTA COOP. LTDA DE SEGUROS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, hace saber al Sr. SERGIO DANIEL RAMIREZ, de ignorado domicilio, que a fs. 85 el Tribunal proveyó “Mendoza, 07 de Febrero de 2024. AUTOS Y VISTOS…RESUELVO: RESUELVO: I.- HACER lugar a la demanda interpuesta por SOFÍA LORENA PUENTE, DNI 33.464.562, en contra de AIDEE GRACIELA PACHI, DNI 20.496.509, en su calidad de conductora del vehículo marca Volkswagen, modelo: Gol GL, dominio: SNG-323, de RAMIREZ SERGIO DANIEL, DNI: 31.400.842, en su calidad de titular del mismo como también contra AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA., en su rol de citada en garantía y condenarlos a pagar a la actora la suma de por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 73/100 ($635.813,73) en el plazo de diez días de firme y ejecutoriada la presente resolución, con más los intereses a tasa prevista en el art. 1 de la 9041 hasta el momento del efectivo pago (índice UVA, más 5% anual de interés), conforme lo previsto en los considerandos. II.- Imponer las costas a la demandada vencida en cuanto prospera la demanda (art. 35 y 36 CPCCT). En todos los casos hágase saber a las partes que el monto total de honorarios a cargo de la demandada no podrá superar el 25% del monto del juicio, conforme lo dispuesto por el art. 730 CCCN. III.- Regular los honorarios profesionales de las Dr. Bruno M. Farés, Mat. 9098 en la suma de $190.744,12, del Dr. Leandro Ferrara, Mat. 8273, en la suma de $133.520,88. En todos los casos con más los intereses previstos en el art. 4 inc. a) de la 9131 hasta el momento del efectivo pago, conforme lo previsto en los considerandos. (art. 2,3,13,19 in fine, 31 Ley 9131, Art. 33 inc. III CPCCT) REGISTRESE. NOTIFÍQUESE electrónicamente a la actora, demandada y citada en Garantía. CÚMPLASE. FDO: DR. PEDRO JAVIER URQUIZU-JUEZ