Edictos Judiciales
Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza - Primera Circunscripción Judicial
 
2024-03-27  Prescripción  ALTAMIRANO ZULEMA Y OTROS C/REBECCHI DE ORO MARIA P/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N°267.187 caratulados “ALTAMIRANO ZULEMA Y OTROS C/REBECCHI DE ORO MARIA P/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, NOTIFICA a la Sra. MARIA REBECCHI DE ORO persona de ignorado domicilio Y A LOS TERCEROS POSIBLES INTERESADOS, la siguiente resolución: “Mendoza, 01 de Marzo de 2024. VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.-Hacer lugar a la demanda instaurada por ZULEMA NATALIA ALTAMIRANO, ANALÍA NATALIA FLORES, SILVIA ELIZABETH FLORES y XAVIER ALEJANDRO FLORES y, en consecuencia, declarar sin perjuicio del derecho de terceros, operada la prescripción adquisitiva a su favor del inmueble ubicado en calle Vicente López N.º560, Distrito Panquehua, Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, con una superficie de 129,19m² según plano de mensura visado por la Dirección Provincial de Catastro obrante en autos, siendo fracción de un inmueble de mayor extensión de 361,53m² según título, inscripto en el Registro Público como 1° inscripción al N.º9595, fs.481 del Tomo 43–C de Las Heras (actualmente SIRC N.º300506055) a nombre de la Sra. María Rebecchi de Oro, fijándose como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción el día 31 de mayo de 2020. II.-Imponer las costas en el orden causado. III.-Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se aporten elementos que permitan establecer la base para realizar el cálculo (art.9 inc.h de la Ley N°9131).- IV.-Firme la presente, PREVIO pago de los impuestos y tasas que correspondan, una, vez acompañado el certificado catastral de la propiedad (art.45 Ley N°5908) y conformidad TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-SEGUNDO PODER JUDICIAL MENDOZA de la A.T.M. y de los profesionales intervinientes, inscríbase en las Reparticiones Públicas pertinentes y en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia. OFÍCIESE a tal efecto. COPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. NOTIFÍQUESE A LAS DEFENSORÍAS OFICIALES INTERVINIENTES (TERCERA Y QUINTA).